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mayo  3, 2024

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La nueva ley alquileres y su impacto en las relaciones de propiedad horizontal.

Por Diana Sevitz


“La nueva ley de alquileres ha modificado dos artículos del Código Civil y Comercial que, a mi criterio, impactarán en las relaciones del locador –locatario sobre algunas obligaciones referidas al inmueble lacado, que se encuentre dentro de ese régimen. Analizaremos, en primer término, la sustitución de Artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación. De lo precedentemente manifestado se desprende que en la relación locatario/locador, el consorcio, como persona jurídica, es ajena, y que el administrador es el representante del ente "consorcio". Que los obligados al pago de las expensas, en relación a la persona jurídica, son los nombrados por el art 2050 del Código Civil y Comercial, y que lo locatarios, no son los obligados al pago de las mismas, y que éstos se deben enmarcar en lo convenido en el contrato de locación y sólo tiene relación con el locador, y es con éste que deben resolver las diferencias en cuanto a los rubros que le corresponden o no abonar.”

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Términos mencionados en esta doctrina: comercial, alquileres, relaciones, relación, consorcio, expensas.

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